La Nación: El Gobierno reglament贸 el voto por correo para los argentinos que viven en el exterior
01/04/2025
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El padr贸n se actualizar谩 autom谩ticamente con los datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y la informaci贸n provista por embajadas y consulados
El Poder Ejecutivo modific贸 la reglamentaci贸n de la Ley de Registro de Electores Residentes en el Exterior y estableci贸 que los ciudadanos argentinos que viven fuera del pa铆s puedan votar por correo postal. Tambi茅n se mantendr谩 la opci贸n de hacerlo de manera presencial en las sedes consulares dispuestas en cada pa铆s. El decreto que determina esto, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Bolet铆n Oficial, establece un nuevo marco para garantizar la participaci贸n electoral de los argentinos en el exterior.El Registro de Electores Residentes en el Exterior seguir谩 a cargo de la C谩mara Nacional Electoral y se mantendr谩 como un padr贸n permanente. Los argentinos en el extranjero son inscriptos de manera autom谩tica al realizar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad, aunque tienen la opci贸n de solicitar su exclusi贸n. La informaci贸n del padr贸n se actualiza con datos provistos por las embajadas y consulados, que reportan sobre nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento.C贸mo ser谩 votar por correoPara votar por correo postal, los ciudadanos deber谩n inscribirse en un registro digital que habilitar谩 la C谩mara Nacional Electoral. La inscripci贸n estar谩 disponible entre 150 y 120 d铆as antes de los comicios, y quienes opten por esta modalidad ser谩n excluidos del padr贸n de voto presencial. El procedimiento establece que los votantes recibir谩n en sus domicilios la Boleta 脷nica, un sobre de seguridad para el voto, un instructivo y una declaraci贸n jurada de identidad. Luego, deber谩n remitir su voto antes del 煤ltimo d铆a h谩bil previo a la elecci贸n, ya sea por correo o deposit谩ndolo en un buz贸n habilitado en la sede consular.En cuanto a la organizaci贸n del acto electoral, la normativa estipula que las representaciones diplom谩ticas y consulares ser谩n responsables de la difusi贸n del padr贸n, la habilitaci贸n de mesas electorales y la custodia de los votos. Los comicios en el exterior se realizar谩n en los consulados y, en caso de ser necesario, en otros espacios que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine. Para garantizar la transparencia del proceso, los partidos pol铆ticos podr谩n designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, quienes podr谩n supervisar tanto la votaci贸n presencial como el conteo de los votos por correo.La reglamentaci贸n tambi茅n establece los mecanismos para el escrutinio. Una vez cerrada la votaci贸n, las autoridades consulares realizar谩n el recuento de los votos emitidos en persona y preparar谩n la documentaci贸n para el escrutinio de los sufragios por correo. Las actas de cierre y los votos ser谩n enviados a la C谩mara Nacional Electoral, que ser谩 la encargada del escrutinio definitivo. Para los votos emitidos por correo, se verificar谩 la validez de las declaraciones juradas y se descartar谩n aquellos sobres recibidos fuera del plazo estipulado.El decreto tambi茅n introduce medidas de seguridad para preservar la confidencialidad de los votos realizados por correo. Los sobres deber谩n contar con elementos t茅cnicos que garanticen su rastreabilidad, y la C谩mara Nacional Electoral podr谩 implementar mecanismos de control adicionales. Adem谩s, la custodia de esa documentaci贸n tambi茅n estar谩 a cargo de las representaciones diplom谩ticas hasta su remisi贸n a la Argentina, donde ser谩 procesada junto con el resto de los sufragios.Finalmente, la norma tambi茅n determina que la C谩mara Nacional Electoral deber谩 comunicar los datos finales de la votaci贸n en el exterior y remitir los resultados a las Juntas Electorales Nacionales, que los incorporar谩n al conteo definitivo en cada distrito electoral. La publicaci贸n de los resultados estar谩 sujeta a los tiempos establecidos por el C贸digo Electoral Nacional, garantizando que no se difundan antes del cierre de los comicios en el territorio argentino.
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